Reynaldo Muñoz

El caso de las islas del Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario resume y ejemplifica la problemática que aqueja en general al medio marino, insular y costero colombiano.

lunes, diciembre 10, 2012

CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR


La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar fue aprobada en Nueva York  en abril de 1982 por 130 Estados, tuvo 4 votos en contra (Estados Unidos, Israel, Turquía y Venezuela) y fue abierta a la firma en Montego Bay, Jamaica el 10 de diciembre de 1982 cuando firmada por 119 Estados por tanto cumple treinta años. Entró en vigencia el 16 de noviembre de 1994 al alcanzar la ratificación mínima exigida de 60 de los Estados firmantes. A la fecha esta Convención ha sido ratificada por 164 de los 194 Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas que por tanto tienen el carácter de Estados Partes en la Convención. Es importante hacer notar que Colombia, aunque en su momento aprobó y suscribió la Convención, a la fecha aún no la ha ratificado y por tanto no es Estado Parte de la misma.

La Asamblea General de las Naciones Unidas dedicará dos días de sesiones plenarias, el 10 y 11 de diciembre de 2012, a la consideración del tema titulado “Los océanos y el derecho del mar” y a la conmemoración del trigésimo aniversario de la apertura de la firma de la Convención.

Esta Convención, calificada como la constitución de los océanos, es un tratado multilateral con una acogida récord por parte de Estados representativos de todas las regiones del mundo incluidos Estados ribereños, Estados sin litoral y Estados en situación geográfica desventajosa.

La Convención establece:  […] con el debido respeto de la soberanía de todos los Estados, un orden jurídico para los mares y océanos que facilite la comunicación internacional y promueva los uso con fines pacíficos de los mares y océanos, la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos.  

La Convención define los espacios marinos y reglamenta su uso, aprovechamiento y protección estableciendo los derechos pero también las responsabilidades y obligaciones de todos los Estados para con el medio marino buscando, como lo indica su preámbulo “el mantenimiento de la paz y la justicia para todos los pueblos del mundo”.

Los temas contemplados en la Convención cubren todos los aspectos posibles relacionados con el mar como son:

·         definición y delimitación de los espacios marinos;
·         principios y normas para sus usos: la navegación internacional, la paz, la seguridad y la gestión de recursos vivos y no vivos;
·         investigación científica pues aún es un medio del que se desconoce mucho;
·         protección y conservación del medio marino teniendo en cuenta un compromiso transgeneracional;
·         creación de organismos de administración, de control y de solución de controversias entre los Estados.

Estos organismos son la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, la Comisión de Límites de la Plataforma Continental y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar.

En varias ocasiones diversos autores hemos reclamado que Colombia adelante un estudio y amplio debate, en los ámbitos político, académico y científico, sobre la conveniencia o no de ratificar esta Convención.

Este conocimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y otras normas relacionadas colocarían a Colombia en una situación más sólida para la defensa de sus intereses marítimos en el ámbito internacional y nacional. Igualmente, serviría para fortalecer la institucionalidad en este campo y la actualización y fortalecimiento de la legislación que signifique una efectiva protección, preservación y defensa de nuestros recursos marinos y costeros.

Además, con motivo del trigésimo aniversario de  la Convención, el secretario general de las Naciones Unidas, que cada año presenta un informe a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los océanos y el derecho del mar, ha presentado una iniciativa denominada PACTO DE LOS OCÉANOS (*) “orientada a establecer una visión estratégica útil para el sistema de las Naciones Unidas en su conjunto, en el cumplimiento de sus mandatos relacionados con los océanos, de una manera más coherente y eficaz, en consonancia con el documento final de Río+20, ´El futuro que queremos´. Su objetivo es sentar una plataforma para que todas las partes interesadas colabores y aceleren el progreso en la consecución del objetivo común de ´Océanos sanos para la prosperidad´. Es esencial resolver los problemas del deterioro de la salud y la productividad de los océanos, así como la mediocre gestión de ese recurso. El Pacto de los Océanos estará sustentado por estrategias pragmáticas a corto, mediano y largo plazo, para incrementar la coordinación y cooperación intersectorial en los planos nacional, regional y mundial, así como dentro del sistema de las Naciones Unidas.
El objetivo es abordar los impactos acumulados de las actividades sectoriales sobre el medio marino, entre otras cosas, a través de la aplicación del enfoque basado en los ecosistemas y el principio de precaución.”

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(*) Pacto de los Océanos: