Reynaldo Muñoz

El caso de las islas del Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario resume y ejemplifica la problemática que aqueja en general al medio marino, insular y costero colombiano.

sábado, noviembre 03, 2018

ANEXO 13 – DERECHO DE PETICIÓN DIRIGIDO AL DIRECTOR GENERAL DE LA ANT, 21 DE JULIO DE 2017


Bogotá, 21 de julio de 2017

Doctor
MIGUEL SAMPER STROUSS
Director general
Agencia Nacional de Tierras.
Cl. 43 # 57- 41
Bogotá D.C.


Referencia:
Área Marina Protegida de los archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo

Acción Popular No. 25000231500020030119301
Sentencia del 9 de noviembre de 2006 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y sentencia del 24 de noviembre de 2011 del Consejo  de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera

                                               DERECHO DE PETICIÓN E INFORMACIÓN


REYNALDO MUÑOZ CABRERA, con cédula de ciudadanía No. 17044861, actor popular y miembro del Comité de Verificación del cumplimiento de las sentencias señaladas en la referencia, en uso del derecho fundamental de petición consagrado en los artículos 20, 23 y 74 de la Constitución Política de Colombia y reglamentado en la ley No. 1712 del 6 de marzo de 2014, la ley 1755 de 2015 y demás normas pertinentes, me dirijo a usted en su calidad de director general de la Agencia Nacional de Tierras, para formularle, previas algunas consideraciones, la solicitud de información sobre el desarrollo del tema de la referencia en lo que atañe a las obligaciones que corresponden a la Agencia que usted dirige.

CONSIDERACIONES

1.    El valor ambiental y de todo orden que se le reconoce al área de los archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo, tanto a nivel nacional como regional y mundial, es tal que luego de crear el Parque Nacional Natural Corales del Rosario (1977) y proceder a sus posteriores ampliaciones se ordenó, mediante la resolución No. 456 de 16 de abril de 2003, la elaboración de un Modelo de Desarrollo Sostenible para esos espacios; ese mismo año se estableció el Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica No. 0024 entre diversas entidades del orden ambiental, administrativo y científico y que dio como resultado el Documento Técnico de Soporte para la delimitación y zonificación del Área Marina Protegida ordenada posteriormente mediante la resolución No. 679 del 31 de mayo de 2005 con su correspondiente Plan de Manejo, para darle mayor protección a esa riqueza natural, ambiental y paisajística del país. Su defensa y protección es un deber no sólo frente a los colombianos sino frente al mundo al ser estos espacios la parte emergida de un sistema de arrecifes coralinos calificado como el más importante del Caribe continental colombiano.
No obstante, la abulia, la anomia y el abandono de las entidades del Estado permitió simultáneamente la ocupación ilegal de estos espacios por parte de particulares que causaron y continúan causando graves daños ambientales, tanto así que se requirió de una acción de cumplimiento presentada en 2001 por la Procuraduría General de la Nación para que el Incora (luego Incoder y hoy Agencia Nacional de Tierras) procediera a cumplir con sus funciones y recuperara esos espacios. Ante esa exigencia dicha entidad empezó el proceso administrativo de recuperación de los baldíos indebidamente ocupados y en 2004 se dictaron las primeras resoluciones exigiendo la restitución de dichos baldíos. Pero, ante la inminente recuperación, surgió el Acuerdo 041 de enero de 2006 que frenó en seco un proceso que finalmente estaba en la ruta de la recuperación de estos valiosos espacios marino costeros. Como resultado, actualmente se sigue con la orientación marcada por dicho Acuerdo y la administración del Estado se encuentra en su conjunto trabajando para atender los intereses de esos particulares, ahora arrendatarios, en desmedro del interés general y en desmedro de ese valioso ecosistema.

2.    Acuerdo 041 de 2006

a)    En este Acuerdo, el Incoder con el argumento de que “Algunos de los interesados en los mencionados procedimientos de Recuperación de Baldíos, han planteado al INCODER la conveniencia de que se les autorice en forma temporal, el uso, goce y aprovechamiento de los terrenos que ocupan….”  procedió a lo que el mismo Instituto denominó la solución salomónica, frenando de esta manera el cumplimiento de lo ordenado por los altos tribunales y transformando a los ocupantes ilegales de esas áreas, que habían sido considerados de mala fe, en arrendatarios y, sin sustentación alguna, los transformó en ocupantes de buena fe haciéndolos merecedores del reconocimiento de mejoras.

b)    El Acuerdo 041 de 2006 justificaba esa fórmula de arreglo con el argumento de que “El   INCODER considera de la mayor importancia para la economía turística del Distrito de Cartagena de Indias y altamente conveniente para los intereses de la economía nacional… “   cuando en realidad esto sólo favorece a los intereses de los arrendatarios pues los arriendos que pagan – si acaso los pagan- son, como siempre han sido calificados, arriendos irrisorios. Como beneficiarios de estos contratos figuran también alrededor de 34 empresas comerciales que generan cuantiosas utilidades con negocios establecidos de hotelería, servicios turísticos y de otros órdenes.

   Adicionalmente, las entidades del Estado se encuentran trabajando e incurriendo en gastos, entre otros, para adecuarles la zona, presentarles informes sobre el manejo del dinero percibido por arriendos cuando los arrendatarios lo exigen, corregir y mitigar los daños ocasionados por los arrendatarios y los visitantes que llegan a las islas atraídos por los servicios turísticos y de otros órdenes que ellos ofrecen.

c)  El Acuerdo 041 de 2006 expresa también que busca “… procurar que los terrenos que constituyen reserva patrimonial del Estado tengan un uso acorde con la conservación y restablecimiento de los recursos naturales del medio ambiente, sin permitir el aprovechamiento ilícito del patrimonio estatal.”  pero en la realidad pasa por encima del hecho de que esos ocupantes ilegales, hoy arrendatarios, habían causado y continúan causando graves daños ambientales y, además, con el arriendo de esas áreas de especial valor a los ocupantes ilegales, desconoció de plano el principio rector del ordenamiento jurídico colombiano que ordena la prevalencia del interés general sobre el interés particular.

d)    El Acuerdo 041 de 2006 también indica: “De otra parte, de conformidad con los artículos 83 y 84 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio ambiente, Decreto 2811 de 1974, las playas marítimas y la faja de treinta (30) metros de ancho, paralela a la línea de mareas máximas, son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. A su vez el artículo 5 de la ley 9ª de 1989, prevé que constituye espacio público las áreas requeridas para la circulación de las personas, así como las franjas de retiro de las edificaciones sobre las fuentes de agua. Además, la jurisprudencia ha considerado la mencionada franja de 30 metros, al igual que a las playas y demás bienes a que se refiere el artículo 674 del Código Civil, por su naturaleza, como bienes de uso público, destinados al uso común de los habitantes y sobre los cuales no es posible autorizar un uso excluyente a un particular, salvo situaciones especialmente previstas en la ley, que no contraríen el deber estatal consagrado en el artículo 82 de nuestra Constitución Política.”  A continuación hace mención a la creación y alinderamiento del Parque Nacional Natural los Corales del Rosario y de San Bernardo y más adelante agrega: “Por todas las circunstancias expresadas, el presente reglamento se aplicará sólo a aquellos terrenos que constituyen reserva territorial del Estado y que conforman los archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo, el primero de los cuales están delimitados expresamente en las Resoluciones del INCORA No. 04698 del 27 de septiembre de 1984 y No. 04393 del 15 de septiembre de 1986. En consecuencia, no se aplicará a aquellas porciones o franjas de terreno de las islas, que de conformidad con las normas legales constituyen bienes de uso público, así como las correspondientes a las áreas del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo.” (el resaltado es mío)

Y en el parágrafo del Artículo segundo reitera:PARÁGRAFO: En ningún caso el objeto del contrato de arrendamiento incluirá el Parque Nacional Natural los Corales del Rosario y de San Bernardo, ni las superficies catalogadas como bienes de uso público, tales como las zonas de bajamar, las playas o las franjas de 30 metros de ancho paralelas a las líneas de alta marea o a la de máximas crecientes de las ciénagas, depósitos o fuentes internas de agua, ni las demás áreas definidas como espacio público por las normas vigentes.”

No obstante, a simple vista es evidente que la mayoría de los terrenos arrendados por el Incoder constituyen bienes de uso público y se encuentran en áreas que forman parte del PNN Los Corales del Rosario y de San Bernardo.

e)       En el Artículo Segundo del Acuerdo, que hace relación a la vigencia del contrato de arrendamiento, se expresa claramente que: “… Contrato de Arrendamiento. Facúltese al Gerente General del INCODER para entregar en arrendamiento los bienes baldíos reservados de conformidad con el artículo 10 del Código Fiscal de 1912,  hasta por un término máximo de ocho (8) años, los terrenos de propiedad de la Nación que conforman las islas que integran los archipiélagos Islas Corales de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo, que por disposición del artículo 107 del Código Fiscal, Ley 110 de 1912, constituyen reserva patrimonial o territorial del Estado.”  (el resaltado es mío)

No obstante, existiendo esa limitación, el Incoder se apresuró a renovar contratos que ya habían cumplido el término máximo estipulado por el Acuerdo.

f)     El Artículo Tercero del Acuerdo estipula, en relación con el área máxima a arrendar que “El área máxima de terreno insular que puede ser objeto de contrato de arrendamiento, será de una (1) hectárea.”   Sin embargo, hay contratos que rebasan en gran medida esta área y hay casos en los que, por ejemplo, para mantener  el tamaño del área ocupada previamente al arrendamiento y no tener que reducirla al tamaño exigido por el Acuerdo, dicha área fue fraccionada para arrendarla a varios miembros de una misma familia.

g)    El Acuerdo  también contempla la terminación unilateral del contrato ante el incumplimiento de exigencias contenidas en el mismo en relación con el cumplimiento de normas ambientales, con la obtención de permisos requeridos para adelantar obras adicionales, con el cumplimiento de algunas solemnidades especiales, lo cual no se ha hecho efectivo.

3.     Por su parte el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en las consideraciones de la sentencia señala lo siguiente: “Debe expresar la Sala la especial inquietud que surge del contenido del Acuerdo 041 de 2006 proferido por el INCODER, mediante el cual autoriza al Gerente General para la celebración de contratos de arrendamiento de los bienes reservados de la Nación correspondientes al Archipiélago de las Islas del Rosario y de San Bernardo, con fundamento en las facultades legales conferidas en los artículos 12 numeral 13 y 75 incisos 5° y 7° de la Ley  160 de 1994 relativas a la función de administrar los bienes baldíos de la Nación y celebrar contratos (fls. 1118-1122, cdno. 3) pues se desconoce si a dicha determinación le antecedieron estudios y valoraciones técnicas y científicas sobre el impacto ambiental que puede ocasionar la permanencia de quienes habitan las islas, resultando imperativo disponer, entonces, que el INCODER proceda a efectuar un estricto seguimiento del contrato, en el cual se asegure el cumplimiento por parte de los arrendatarios de la totalidad de las normas ambientales, de manera que por razón de la nueva situación no se causen perjuicios al medio ambiente. De igual forma tendrá cuidado de respetar la zonificación adoptada por la Resolución 0679 de 2005, en cuanto crea límites respecto de los usos y el manejo aplicable en el área. Además, una eventual incongruencia entre las disposiciones que habrán de expedirse, concretamente el Modelo de Desarrollo Sostenible y el Plan de Manejo del área, conllevará la revisión del mencionado acto y su adecuación a la reglamentación citada.” (el resaltado es mío).

4.    En un informe de las acciones adelantadas por la DIMAR en una inspección realizada entre 12 y 19 de junio de 2012, dicha entidad hace mención al hallazgo de 430 construcciones sobre espejos de agua y zonas de bajamar. Posteriormente en un informe presentado en julio de 2013 señala que en ese momento la Capitanía de Puerto de Cartagena adelantaba 217 actuaciones administrativas correspondientes a 700 construcciones indebidas encontradas en el Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario.

Por su parte Cardique informa sobre sanciones impuestas a arrendatarios por vertimientos y otros actos que ponen de manifiesto el incumplimiento de las normas ambientales exigidas por el mismo Acuerdo 041.

No se entiende entonces cómo el Incoder (hoy ANT) pueda mantener vigentes contratos con arrendatarios que mantienen los vicios encontrados por la Dimar, por Cardique y por otras entidades involucradas en la administración de estas áreas.

El trabajo de las diferentes entidades debe ser armonioso, aspecto que resaltó también el Tribunal en su sentencia al indicar:

“Situación como la que se resalta en precedencia deja al descubierto una vez más la falta de coordinación entre las instituciones y organismos que tienen incidencia en la zona, pues no cabe duda que la complejidad del tema implica unir todos los esfuerzos administrativos y políticos a efecto de conjurar el peligro latente sobre las islas del archipiélago y encontrar la forma de atenuar sus dañinos efectos”.  

PETICIONES

Se solicita a la Agencia Nacional de Tierras – ANT información relacionada con los contratos de arrendamiento de predios en los archipiélagos de las islas de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo, el estado de los mismos, el estado de los terrenos baldíos que están bajo su administración en dichos espacios, así como el estado de adecuación de la administración de los baldíos reservados del Estado en esa área a la luz del Modelo de Desarrollo Sostenible y la reglamentación del Área Marina Protegida y su plan de manejo ordenados desde 2003 y 2005 respectivamente. Los interrogantes en concreto son:

1.    En sus declaraciones a El Tiempo el 18 de diciembre de 2016 usted indicó el caos que dejó Incoder y en relación con los arrendamientos en islas del Rosario usted expresó que “Nos toca revisar todo ese proceso desde cero”. La pregunta es, cuál es el avance de esa revisión y ordenación, y si ya se tiene un análisis concreto respecto de los siguientes aspectos que deben constar en la historia de cada contrato de arrendamiento:

a)    Acta de restitución del predio al término del proceso de recuperación de los bienes baldíos ocupados ilegalmente que se hizo en cumplimiento de lo ordenado por la jurisdicción contencioso administrativa.
b)    Acta de entrega del predio arrendado, con la descripción del mismo,  precisando espacio físico ocupado, tamaño, construcciones, instalaciones, etc.
c)    Casos en los que ha sido evidente la infracción de lo exigido por el mismo Acuerdo 041 de 2006 como por ejemplo: presencia de arrendatarios que no figuraban en el censo de ocupantes al momento en que se adelantó el proceso de restitución de los predios. Es de advertir que el propio coordinador del Grupo Jurídico de Parques Nacionales hizo una descripción de los predios objeto de la restitución. Asimismo, en los informes de visita previa del proceso de restitución se especificó claramente el total de ocupantes en  ese momento, indicando en cada caso el ocupante, la descripción del predio con sus afectaciones y demás información.

2.    Estado del cumplimiento de lo ordenado por la jurisdicción contencioso administrativa sobre la evaluación de dichos contratos por parte del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible conjuntamente con el Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT). Especificar qué es lo que tienen arrendado pues abundante material gráfico muestra, como ya se mencionó, que la mayoría de los predios arrendados constituyen espacio público bajo la jurisdicción de la DIMAR y espacios que corresponden al PNN Corales del Rosario y de San Bernardo.

3.    Razones argumentales para transformar a los ocupantes ilegales, considerados de mala fe -como consta en las resoluciones de 2004 que ordenaban la restitución de los predios-, en ocupantes de buena fe con derecho a reconocimiento de mejoras para suscribir con ellos contratos de arrendamiento.

4.    Los medios informan sobre la celebración de nuevos contratos durante la etapa final de liquidación del Incoder en caso de contratos vencidos e incluso en casos de contratos aún sin vencer, y se anuncia que esto ha sido puesto en conocimiento de la Fiscalía y otros organismos de control y vigilancia de la administración pública. Qué puede informar al respecto la Agencia Nacional de Tierras (ANT)? Cuáles son esos contratos y qué argumentación se presentó para sustentar esas renovaciones?

5.    Explicar el fraccionamiento de predios para eludir la limitación de una (1) hectárea como tamaño máximo a arrendar establecida en el Acuerdo 041, como es el caso por ejemplo del predio que ocupaba Pedro Gómez y Cia.  y sobre el cual se suscribieron contratos independientes con seis miembros de la familia Gómez para mantener el tamaño ocupado originalmente.

6.    Precisar los predios que han continuado ocupados sin ningún tipo de contrato como es el caso de El Palmar y el caso de Gente de Mar que no tiene contrato y adicionalmente se ha venido apoderando de varios predios vecinos.

7.    Empresas hoteleras y turísticas cuyo canon de arrendamiento no se compadece con los ingresos que reciben por la explotación comercial de un espacio que pertenece a todos los colombianos, así como casos en los que se ha celebrado más de un contrato con un mismo empresario, como ocurre con AVIATUR que además de explotar desde hace años un desarrollo hotelero en Mona Prieta y alquilar en el área una casa navegante anuncia la pronta inauguración de un proyecto de lujo con 53 cabañas en árboles y bungalós en el mar en Barú (Ciénaga de Cholón), todas con piscina privada. (Declaraciones de Samy Bessudo para El Tiempo, el 12 de febrero de 2016).

8.    Cuál es el avance de la sincronización entre la ocupación de las islas con la zonificación del área (zonas intangibles, de recuperación, de ecoturismo, etc.), resultado de la creación del Área Marina Protegida?

9.    Qué medidas ha tomado o piensa tomar la Agencia bajo su dirección para evitar que se sigan cometiendo todas las arbitrariedades que han venido sucediendo en el área en cuestión.

Nota: A la fecha sigo sin recibir los informes anunciados en la reunión convocada por el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales celebrada en Cartagena el pasado 30 de junio de 2017.
Atentamente,
  
REYNALDO MUÑOZ CABRERA


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