Reynaldo Muñoz

El caso de las islas del Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario resume y ejemplifica la problemática que aqueja en general al medio marino, insular y costero colombiano.

lunes, febrero 13, 2012

POR FIN EL CONSEJO DE ESTADO DICTÓ SENTENCIA

El Consejo de Estado mediante fallo del 24 de noviembre de 2011 confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 9 de noviembre de 2006, con algunas adiciones, como se indica a continuación:

“ CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011).

CONSEJERA PONENTE: DOCTORA MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ.

REF: Expediente núm. 2003-91193-01

Acción popular - Fallo

ACTOR: REYNALDO MUÑOZ CABRERA.

CONCLUSIONES.

El área del Archipiélago, debido a sus condiciones favorables para el desarrollo de infraestructura turística y recreacional y a la omisión del Estado en el cumplimiento de la normativa ambiental, ha sido objeto de un severo impacto ambiental por las ocupaciones indebidas que modificaron el paisaje natural, las construcciones ilegales, la tala de los manglares y bosques secos, la descarga de sedimentos al agua, el turismo masivo y la pesca indiscriminada, entre otros, factores que han causado impactos negativos en los ecosistemas.

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, la Dirección General Marítima -DIMAR-, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique -CARDIQUE- y el Distrito Turístico de Cartagena, son responsables de la vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda, porque las medidas adelantadas con miras a la conservación y preservación de los recursos naturales del área de los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo, no han sido suficientes para lograr la recuperación de la zona, la protección de la biodiversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y el cumplimiento de las normas ambientales de las zonas de protección de los Parques Nacionales Naturales.

Para la protección efectiva de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y del espacio público, la defensa del patrimonio público y la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, se requiere una solución integral con el concurso de todas las autoridades públicas que tienen competencias en el área, especialmente en relación con lo dispuesto en la Resolución núm. 456 de 16 de abril de 2003, mediante la cual se ordena la elaboración de un Modelo de Desarrollo Sostenible (MDS) para los Archipiélagos del Rosario y de San Bernardo.

Además de las medidas ordenadas en la sentencia de primera instancia, entre las cuales se encuentra la elaboración del Modelo de Desarrollo Sostenible ordenada en el artículo cuarto de la Resolución 456 de 2003 y la formulación del Plan de Manejo del Área Marina Protegida, para lo cual se suscribió el contrato núm. C-0384 de 14 de agosto de 2006, la Sala adicionará las siguientes:

A). Se adiciona el numeral quinto de la parte resolutiva, para señalar que las medidas urgentes que allí se relacionan, se enfoquen a los siguientes aspectos:

  1. Control de la contaminación de los cuerpos de agua por vertimientos de residuos sólidos y líquidos al mar, la sedimentación, la sobreexplotación de los recursos marinos y la utilización de métodos de aprovechamiento que dañan la estructura de los ecosistemas.

  1. Seguimiento de los procesos por violación de las normas ambientales, por parte de cada una de las demandadas en el ámbito de sus competencias.

  1. Proyección de una acción conjunta con la Alcaldía del Distrito de Cartagena, frente a la construcción y/o modificación de la infraestructura turística y residencial, a fin de que se ejecuten las medidas de demolición de las construcciones ilegales, según se haya determinado en los respectivos procesos sancionatorios, así como en los de cobro coactivo por violación de las normas del Parque Natural Los Corales del Rosario.

  1. Programa de recuperación de manglares y arrecifes coralinos para el Área Marina Protegida de los Archipiélagos del Rosario y San Bernardo.

En un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán presentar un informe al Comité de Verificación, cuya creación se ordenó en la sentencia de primera instancia, señalando los avances y compromisos de cada una de las entidades demandadas.

B). Se adiciona el numeral sexto de la parte resolutiva, en el sentido de disponer que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se reúna con el INCODER, a través de las respectivas dependencias competentes, y evalúen el desarrollo de los contratos de arrendamiento a los que se refiere el Acuerdo 041 de 2006, y determinen si estos se ajustan a los Acuerdos del Instituto sobre aprovechamiento temporal de los terrenos que conforman las islas del Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo, así como a la zonificación interna del Área Marina Protegida delimitada mediante Resolución núm. 679 de 2005 del Ministerio y al Plan de Manejo del Área Marina Protegida, cuando éste sea adoptado.

C). Se adiciona el numeral séptimo de la parte resolutiva, en el sentido de indicar que en el plazo de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia, CARDIQUE, DIMAR y el Distrito de Cartagena deben presentar un informe al Comité de Verificación sobre el impulso y trámite de los procesos administrativos por infracciones al medio ambiente y justifiquen los que aún no se hayan podido culminar, para que en un plazo igual sean efectivamente terminados, sin lugar a más dilaciones.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

F A L L A:

PRIMERO: ADICIÓNASE el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, para señalar que las medidas urgentes que allí se relacionan, se enfoquen a los siguientes aspectos:

  1. Control de la contaminación de los cuerpos de agua por vertimientos de residuos sólidos y líquidos al mar, la sedimentación, la sobreexplotación de los recursos marinos y la utilización de métodos de aprovechamiento que dañan la estructura de los ecosistemas.

  1. Seguimiento de los procesos por violación de las normas ambientales, por parte de cada una de las demandadas en el ámbito de sus competencias.

  1. Proyección de una acción conjunta con la Alcaldía del Distrito de Cartagena, frente a la construcción y/o modificación de la infraestructura turística y residencial, a fin de que se ejecuten las medidas de demolición de las construcciones ilegales, según se haya determinado en los respectivos procesos sancionatorios, así como en los de cobro coactivo por violación de las normas del Parque Natural Los Corales del Rosario.

  1. Programa de recuperación de manglares y arrecifes coralinos para el Área Marina Protegida de los Archipiélagos del Rosario y San Bernardo.

En un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán presentar un informe al Comité de Verificación, cuya creación se ordenó en la sentencia de primera instancia, señalando los avances y compromisos de cada una de las entidades demandadas.

SEGUNDO: ADICIÓNASE el numeral sexto de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, en el sentido de disponer que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se reúna con el INCODER, a través de las respectivas dependencias competentes, y evalúen el desarrollo de los contratos de arrendamiento a los que se refiere el Acuerdo 041 de 2006, y determinen si estos se ajustan a los Acuerdos del Instituto sobre aprovechamiento temporal de los terrenos que conforman las islas del Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo, así como a la zonificación interna del Área Marina Protegida delimitada mediante Resolución núm. 679 de 2005 del Ministerio y al Plan de Manejo del Área Marina Protegida, cuando éste sea adoptado.

TERCERO: ADICIÓNASE el numeral séptimo de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, en el sentido de indicar que en el plazo de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia, CARDIQUE, DIMAR y el Distrito de Cartagena deben presentar un informe al Comité de Verificación sobre el impulso y trámite de los procesos administrativos por infracciones al medio ambiente y justifiquen los que aún no se hayan podido culminar, para que en un plazo igual sean efectivamente terminados, sin lugar a más dilaciones.

QUINTO: CONFÍRMASE la sentencia apelada, en lo demás.

SEXTO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. ”

Es importante destacar la tarea encomendada al Comité de Vigilancia y Verificación del cumplimiento de la sentencia. Oportunamente estaremos comentando los trabajos de este comité. Esperamos los comentarios, recomendaciones y sugerencias de los lectores de este blog.

El texto completo de la sentencia se puede consultar en la siguiente dirección:

www.ramajudicial.gov.co Una vez allí haga click en Consejo de Estado y vaya a “Consulta de procesos/conceptos”; pinche en “No. único de radicación”, digite en la casilla el siguiente número de 23 dígitos 25000232500020039119301 y pinche “Buscar”. Aparece nuevamente el número digitado así que hay que volver a pinchar “Buscar”. Enseguida aparece el estado de las actuaciones procesales y con letra azul subrayada “Ver documento”. Àbralo.