ANEXO 15 – COMUNICACIÓN DIRIGIDA AL PROCURADOR DELEGADO PARA ASUNTOS AMBIENTALES, FECHADA 30 DE AGOSTO DE 2017
Santa Marta, 30 de agosto de 2017
Doctor
GILBERTO
AUGUSTO BLANCO ZUÑIGA
Procurador
Delegado para Asuntos Ambientales
Procuraduría
General de la Nación
Carrera
5 # 15-80 piso 14
Bogotá
D.C.
Referencia:
|
Área Marina
Protegida de los archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San
Bernardo
Acción
Popular No. 25000231500020030119301
Sentencia
del 9 de noviembre de 2006 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Segunda, Subsección A y sentencia del 24 de noviembre de 2011 del
Consejo de Estado, Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sección Primera
|
Estimado
señor Procurador Delegado,
Reciba
un saludo y con esta comunicación quiero hacerle algunos comentarios sobre el asunto
de la referencia que, desafortunadamente por falta de tiempo en las dos
ocasiones en que nos hemos encontrado, no ha sido posible conversar
detalladamente y este tema merece su total conocimiento no sólo por la
importancia del mismo sino dada su calidad de Coordinador del Comité de
Verificación del Cumplimiento de las sentencias proferidas por el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca y por el Consejo de Estado sobre el particular.
Para
el efecto anexo copia de las siguientes comunicaciones:
1. Derecho
de petición dirigido al Procurador General de la Nación, fechado 19 de mayo de
2017.
2. Derecho
de petición e información dirigido al Director General de la Agencia Nacional
de Tierras - ANT, con fecha 21 de julio de 2017.
3. Respuesta
de la Agencia Nacional de Tierras al derecho de petición e información.
Como
usted debe saber, las sentencias ordenan al Comité la presentación de informes
pero este Comité, como tal, nunca ha
hecho un pronunciamiento sobre la verificación del cumplimiento de las mismas,
ni a las cortes ni a las entidades demandadas, salvo pronunciamientos verbales
en reuniones de presentación de informes.
Personalmente
en diciembre de 2012 envié, primero al Procurador Delegado para Asuntos
Ambientales y Agrarios y al Personero Distrital de Cartagena de la época –los
otros dos miembros del Comité- y posteriormente a cada una de las entidades
demandadas, unos comentarios en los que expresaba mis observaciones a los
informes presentados hasta ese momento que, desde mi óptica, no sólo no
cumplían con lo exigido en las sentencias sino que además estaban totalmente
por fuera de los plazos fijados. Incluso en la reunión de presentación de
informes celebrada en Cartagena el 20 de octubre de 2015, en vista de que todavía no se veía un
avance significativo del cumplimiento de las sentencias, expresamente volví a
referirme a este documento y dejé copia del mismo para que formara parte del
acta de dicha reunión.
Un aspecto que ha sido notorio en las
reuniones de presentación de informes es que a la primera reunión asistieron
los directivos de las entidades demandadas pero a medida que ha pasado el
tiempo estas han estado enviando funcionarios de menor rango sin un
conocimiento suficiente del tema y obviamente sin capacidad de compromiso; en
el caso de Incoder –hoy ANT- esta representación ha estado a cargo de
contratistas, diferentes en cada reunión.
Así como la llamada “solución salomónica” del
Incoder, hecha efectiva mediante el Acuerdo 041 de 2006, impidió la
recuperación definitiva de los baldíos reservados de los archipiélagos de
Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo, hoy, como se deduce de la
respuesta recibida de la Agencia Nacional de Tierras a mi derecho de petición e
información, se ha llegado a una degradación aún mayor en el manejo de estas áreas
como quiera que esta Agencia no contempla otra visión que el arrendamiento de
esos espacios a los mismos ocupantes que los tomaron ilegalmente y que ocasionaron
y siguen ocasionando graves daños ambientales, así como a nuevos arrendatarios,
contradiciendo lo estipulado en el mismo Acuerdo 041, instrumento en el que se
apoyan para seguir con dichos arrendamientos y para adelantar un trabajo consistente
prácticamente en “lotear” los archipiélagos para “ordenar” su administración, exclusivamente
bajo la opción del arrendamiento. Su interés es orientar a los arrendatarios
para que se ajusten a las exigencias del Acuerdo 041 –que no han cumplido hasta
el momento- para así renovar los contratos de arrendamiento.
El Incoder arrendó no sólo baldíos reservados
de la Nación sino que en las áreas
arrendadas incluyó espacios que pertenecen al Parque Nacional Natural
Corales del Rosario y de San Bernardo así como espacios de uso público que
están bajo la jurisdicción de la DIMAR. Ahora la Agencia Nacional de Tierras pareciera
que sigue tomando decisiones de manera autónoma sobre estos espacios sin tener
en cuenta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la DIMAR y a las
demás entidades concurrentes en la administración de este valioso territorio
pues anuncia que ya ha adelantado negociaciones con algunos arrendatarios y ha presentado
requerimientos a otros para adecuar los contratos y avanzar en el procedimiento.
Vale la pena recordar que el propio Tribunal
Administrativo de Cundinamarca ante el Acuerdo 041 de 2006 expresó su inquietud
por la celebración de contratos de arrendamiento sobre esas áreas al señalar “…pues se desconoce si a dicha
determinación le antecedieron estudios y valoraciones técnicas y científicas
sobre el impacto ambiental que puede ocasionar la permanencia de quienes
habitan las islas…”
Leyendo el reciente artículo del Procurador
General “La ética renace o el país se
derrumba” y releyendo su intervención del 10 de noviembre de 2016
“Procuraduría para la
gente” resulta más protuberante la inequidad que manifiesta la
actuación del anterior Incoder y hoy ANT por el hecho de que los baldíos
simples –destinados a ser adjudicados- estén destinados para los trabajadores
de la tierra siempre y cuando cumplan con unos requisitos, mientras que los
baldíos reservados de la Nación, que han sido reservados precisamente por su
gran valor estratégico, sean entregados en condiciones excesivamente favorables
a personas naturales y jurídicas económicamente pudientes, más aun sabiendo que
algunas de ellas las utilizan para explotarlas obteniendo jugosas ganancias
para su exclusivo beneficio. Las palabras del Procurador General me alientan a
reclamar una acción firme y eficaz por parte de la Procuraduría, para que haciendo
uso de su condición de coordinador del Comité de Vigilancia del Cumplimiento de
las sentencias se exija a las entidades demandadas el cumplimiento de sus
funciones dentro de lo que la ley y la ética les señalan.
Confío
que esta comunicación y la información contenida le resulten de utilidad para
su trabajo y quedo a su disposición para cualquier aclaración o ampliación que
requiera y, claro está, para una reunión con el objeto de preparar el informe
que estamos en mora de presentar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y
al Consejo de Estado.
Nota:
A la fecha no he recibido copia de los informes escritos presentados por las
entidades demandadas en la reunión celebrada en Cartagena el pasado 30 de junio
de 2017, excepto el de la ANT que me fue enviado por ellos con la respuesta a
mi derecho de petición e información.
Cordial
saludo,
REYNALDO MUÑOZ
CABRERA
Anexo:
lo anunciado.
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