Reynaldo Muñoz

El caso de las islas del Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario resume y ejemplifica la problemática que aqueja en general al medio marino, insular y costero colombiano.

sábado, noviembre 03, 2018

ANEXO 15 – COMUNICACIÓN DIRIGIDA AL PROCURADOR DELEGADO PARA ASUNTOS AMBIENTALES, FECHADA 30 DE AGOSTO DE 2017


Santa Marta, 30 de agosto de 2017


Doctor
GILBERTO AUGUSTO BLANCO ZUÑIGA
Procurador Delegado para Asuntos Ambientales
Procuraduría General de la Nación
Carrera 5 # 15-80 piso 14
Bogotá D.C.


Referencia:
Área Marina Protegida de los archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo

Acción Popular No. 25000231500020030119301
Sentencia del 9 de noviembre de 2006 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y sentencia del 24 de noviembre de 2011 del Consejo  de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera

Estimado señor Procurador Delegado,

Reciba un saludo y con esta comunicación quiero hacerle algunos comentarios sobre el asunto de la referencia que, desafortunadamente por falta de tiempo en las dos ocasiones en que nos hemos encontrado, no ha sido posible conversar detalladamente y este tema merece su total conocimiento no sólo por la importancia del mismo sino dada su calidad de Coordinador del Comité de Verificación del Cumplimiento de las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y por el Consejo de Estado sobre el particular.

Para el efecto anexo copia de las siguientes comunicaciones:

1.    Derecho de petición dirigido al Procurador General de la Nación, fechado 19 de mayo de 2017.

2.    Derecho de petición e información dirigido al Director General de la Agencia Nacional de Tierras - ANT, con fecha 21 de julio de 2017.

3.    Respuesta de la Agencia Nacional de Tierras al derecho de petición e información.

Como usted debe saber, las sentencias ordenan al Comité la presentación de informes pero este Comité, como tal, nunca ha hecho un pronunciamiento sobre la verificación del cumplimiento de las mismas, ni a las cortes ni a las entidades demandadas, salvo pronunciamientos verbales en reuniones de presentación de informes.

Personalmente en diciembre de 2012 envié, primero al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios y al Personero Distrital de Cartagena de la época –los otros dos miembros del Comité- y posteriormente a cada una de las entidades demandadas, unos comentarios en los que expresaba mis observaciones a los informes presentados hasta ese momento que, desde mi óptica, no sólo no cumplían con lo exigido en las sentencias sino que además estaban totalmente por fuera de los plazos fijados. Incluso en la reunión de presentación de informes celebrada en Cartagena el 20 de octubre de 2015, en vista de que todavía no se veía un avance significativo del cumplimiento de las sentencias, expresamente volví a referirme a este documento y dejé copia del mismo para que formara parte del acta de dicha reunión.

Un aspecto que ha sido notorio en las reuniones de presentación de informes es que a la primera reunión asistieron los directivos de las entidades demandadas pero a medida que ha pasado el tiempo estas han estado enviando funcionarios de menor rango sin un conocimiento suficiente del tema y obviamente sin capacidad de compromiso; en el caso de Incoder –hoy ANT- esta representación ha estado a cargo de contratistas, diferentes en cada reunión.

Así como la llamada “solución salomónica” del Incoder, hecha efectiva mediante el Acuerdo 041 de 2006, impidió la recuperación definitiva de los baldíos reservados de los archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo, hoy, como se deduce de la respuesta recibida de la Agencia Nacional de Tierras a mi derecho de petición e información, se ha llegado a una degradación aún mayor en el manejo de estas áreas como quiera que esta Agencia no contempla otra visión que el arrendamiento de esos espacios a los mismos ocupantes que los tomaron ilegalmente y que ocasionaron y siguen ocasionando graves daños ambientales, así como a nuevos arrendatarios, contradiciendo lo estipulado en el mismo Acuerdo 041, instrumento en el que se apoyan para seguir con dichos arrendamientos y para adelantar un trabajo consistente prácticamente en “lotear” los archipiélagos para “ordenar” su administración, exclusivamente bajo la opción del arrendamiento. Su interés es orientar a los arrendatarios para que se ajusten a las exigencias del Acuerdo 041 –que no han cumplido hasta el momento- para así renovar los contratos de arrendamiento.

El Incoder arrendó no sólo baldíos reservados de la Nación sino que en las áreas  arrendadas incluyó espacios que pertenecen al Parque Nacional Natural Corales del Rosario y de San Bernardo así como espacios de uso público que están bajo la jurisdicción de la DIMAR. Ahora la Agencia Nacional de Tierras pareciera que sigue tomando decisiones de manera autónoma sobre estos espacios sin tener en cuenta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la DIMAR y a las demás entidades concurrentes en la administración de este valioso territorio pues anuncia que ya ha adelantado negociaciones con algunos arrendatarios y ha presentado requerimientos a otros para adecuar los contratos y avanzar en el procedimiento.

Vale la pena recordar que el propio Tribunal Administrativo de Cundinamarca ante el Acuerdo 041 de 2006 expresó su inquietud por la celebración de contratos de  arrendamiento sobre esas áreas al señalar “…pues se desconoce si a dicha determinación le antecedieron estudios y valoraciones técnicas y científicas sobre el impacto ambiental que puede ocasionar la permanencia de quienes habitan las islas…”

Leyendo el reciente artículo del Procurador General La ética renace o el país se derrumba” y releyendo su intervención del 10 de noviembre de 2016 “Procuraduría para la gente” resulta más protuberante la inequidad que manifiesta la actuación del anterior Incoder y hoy ANT por el hecho de que los baldíos simples –destinados a ser adjudicados- estén destinados para los trabajadores de la tierra siempre y cuando cumplan con unos requisitos, mientras que los baldíos reservados de la Nación, que han sido reservados precisamente por su gran valor estratégico, sean entregados en condiciones excesivamente favorables a personas naturales y jurídicas económicamente pudientes, más aun sabiendo que algunas de ellas las utilizan para explotarlas obteniendo jugosas ganancias para su exclusivo beneficio. Las palabras del Procurador General me alientan a reclamar una acción firme y eficaz por parte de la Procuraduría, para que haciendo uso de su condición de coordinador del Comité de Vigilancia del Cumplimiento de las sentencias se exija a las entidades demandadas el cumplimiento de sus funciones dentro de lo que la ley y la ética les señalan.

Confío que esta comunicación y la información contenida le resulten de utilidad para su trabajo y quedo a su disposición para cualquier aclaración o ampliación que requiera y, claro está, para una reunión con el objeto de preparar el informe que estamos en mora de presentar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al Consejo de Estado.

Nota: A la fecha no he recibido copia de los informes escritos presentados por las entidades demandadas en la reunión celebrada en Cartagena el pasado 30 de junio de 2017, excepto el de la ANT que me fue enviado por ellos con la respuesta a mi derecho de petición e información.

Cordial saludo,

REYNALDO MUÑOZ CABRERA


Anexo: lo anunciado.

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