CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR
La Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar fue aprobada en Nueva York en abril de 1982 por
130 Estados, tuvo 4 votos en contra (Estados Unidos, Israel, Turquía y
Venezuela) y fue abierta a la firma en
Montego Bay, Jamaica el 10 de diciembre de 1982 cuando
firmada por 119 Estados por tanto cumple treinta años. Entró en vigencia el 16 de noviembre de 1994 al alcanzar la
ratificación mínima exigida de 60 de los Estados firmantes. A la fecha esta
Convención ha sido ratificada por 164 de los 194 Estados miembros de la
Organización de Naciones Unidas que por tanto tienen el carácter de Estados
Partes en la Convención. Es importante hacer notar que Colombia, aunque en su
momento aprobó y suscribió la Convención, a la fecha aún no la ha ratificado y
por tanto no es Estado Parte de la misma.
La Asamblea General
de las Naciones Unidas dedicará dos días de sesiones plenarias, el 10 y 11 de
diciembre de 2012, a la consideración del tema titulado “Los océanos y el
derecho del mar” y a la conmemoración del trigésimo aniversario de la apertura
de la firma de la Convención.
Esta Convención,
calificada como la constitución de los océanos, es un tratado multilateral con
una acogida récord por parte de Estados representativos de todas las regiones
del mundo incluidos Estados ribereños, Estados sin litoral y Estados en
situación geográfica desventajosa.
La Convención establece: […]
con el debido
respeto de la soberanía de todos los Estados, un orden jurídico para los mares
y océanos que facilite la comunicación internacional y promueva los uso con
fines pacíficos de los mares y océanos, la utilización equitativa y eficiente
de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y
la conservación de sus recursos vivos.
La Convención define
los espacios marinos y reglamenta su uso, aprovechamiento y protección
estableciendo los derechos pero también las responsabilidades y obligaciones de
todos los Estados para con el medio marino buscando, como lo indica su
preámbulo “el
mantenimiento de la paz y la justicia para todos los pueblos del mundo”.
Los temas
contemplados en la Convención cubren todos los aspectos posibles relacionados
con el mar como son:
·
definición y delimitación de los
espacios marinos;
·
principios y normas para sus usos:
la navegación internacional, la paz, la seguridad y la gestión de recursos
vivos y no vivos;
·
investigación científica pues aún
es un medio del que se desconoce mucho;
·
protección y conservación del
medio marino teniendo en cuenta un compromiso transgeneracional;
·
creación de organismos de
administración, de control y de solución de controversias entre los Estados.
Estos
organismos son la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, la Comisión de
Límites de la Plataforma Continental y el Tribunal Internacional del Derecho
del Mar.
En
varias ocasiones diversos autores hemos reclamado que Colombia adelante un
estudio y amplio debate, en los ámbitos político, académico y científico, sobre
la conveniencia o no de ratificar esta Convención.
Este
conocimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y
otras normas relacionadas colocarían a Colombia en una situación más sólida
para la defensa de sus intereses marítimos en el ámbito internacional y
nacional. Igualmente, serviría para fortalecer la institucionalidad en este
campo y la actualización y fortalecimiento de la legislación que signifique una
efectiva protección, preservación y defensa de nuestros recursos marinos y
costeros.
Además,
con motivo del trigésimo aniversario de
la Convención, el secretario general de las Naciones Unidas, que cada
año presenta un informe a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los
océanos y el derecho del mar, ha presentado una iniciativa denominada PACTO DE
LOS OCÉANOS (*) “orientada a establecer
una visión estratégica útil para el sistema de las Naciones Unidas en su
conjunto, en el cumplimiento de sus mandatos relacionados con los océanos, de
una manera más coherente y eficaz, en consonancia con el documento final de
Río+20, ´El futuro que queremos´. Su objetivo es sentar una plataforma para que
todas las partes interesadas colabores y aceleren el progreso en la consecución
del objetivo común de ´Océanos sanos para la prosperidad´. Es esencial resolver los problemas del
deterioro de la salud y la productividad de los océanos, así como la mediocre
gestión de ese recurso. El Pacto de los Océanos estará sustentado por
estrategias pragmáticas a corto, mediano y largo plazo, para incrementar la
coordinación y cooperación intersectorial en los planos nacional, regional y
mundial, así como dentro del sistema de las Naciones Unidas.
El objetivo es abordar los impactos acumulados de las
actividades sectoriales sobre el medio marino, entre otras cosas, a través de
la aplicación del enfoque basado en los ecosistemas y el principio de
precaución.”
_______________
(*)
Pacto de los Océanos:
http://www.un.org/Depts/los/ocean_compact/SGs%20OCEAN%20COMPACT%202012-SP-low%20res.pdf (Recuperado el 7 de
diciembre de 2012).
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