Reynaldo Muñoz

El caso de las islas del Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario resume y ejemplifica la problemática que aqueja en general al medio marino, insular y costero colombiano.

miércoles, octubre 14, 2009

Qué hay detrás de esta nueva demanda?

Un nuevo episodio, a propósito de la justicia cojea… y no llega, se abre en este dilatado y escabroso proceso de recuperación y protección del patrimonio público representado por las islas del archipiélago de Nuestra Señora del Rosario.

El periódico El Universal de Cartagena presentó en septiembre pasado la siguiente información:

Arrendatarios de las islas del Rosario deben seguir pagando

JOSÉ RAFAEL MOLINA RAMÍREZ, EL UNIVERSAL Cartagena, Colombia Jue, 09/24/2009 - 17:27 — jmolina

Ocupantes de inmuebles en el Parque Nacional Natural Corales del Rosario y de San Bernardo deben seguir pagando los arriendos suscritos con el Estado, pese a un pronunciamiento del Consejo de Estado referente a esta situación.

La Sección Tercera del Consejo de Estado suspendió provisionalmente algunos artículos de los acuerdos #041 y 084 de 2006 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, que regulan la ocupación de las Islas del Rosario mediante el sistema de contratos de arrendamientos.

Esta decisión temporal se da al admitir una demanda de nulidad contra el Incoder, Unidad Nacional de Tierras Rurales –UNAT- y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y pretende que se revoque el Acuerdo No. 033 de 2005, el Acuerdo 041 y 084 del 2006, los cuales tratan sobre la regulación, la ocupación y aprovechamiento temporal de los terrenos que conforman las islas del archipiélago de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo.

Pero a juicio del ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Fernández Acosta, la decisión del Consejo de Estado no implica que se hayan caído los pactos que regulan la ocupación de los predios que conforman el Archipiélago de las Islas del Rosario y San Bernardo y mucho menos cuestionan la propiedad de la Nación sobre cada predio insular.


Señala que los artículos suspendidos hacen referencia a la obligación de renunciar a presentar reclamaciones al Estado por parte de los ocupantes de las Islas, más no cuestionan la propiedad que tiene la Nación sobre éstas. Sin embargo, haciendo alusión al fallo algunos arrendatarios han dejado de pagar y están construyendo nuevos inmuebles en las islas, lo cual está prohibido en los contratos suscritos. Es por esa situación que Fernández Acosta indicó que los ocupantes o pagan o tendrán que devolver los predios que ocupan y hacerse acreedores a las sanciones contempladas al respecto.

Sobre los acuerdos
El Acuerdo No. 041 de enero 24 de 2006 del Incoder, modifica parcialmente el Acuerdo No. 033 “Por el cual se regula la ocupación y aprovechamiento temporal de los terrenos que conforman las islas del archipiélago de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo” y a su vez el 084 cambia el 041.


Estos acuerdos fueron proferidos una vez el Estado tomó posesión de sus propiedades en las islas, luego de un extenso proceso jurídico.

Ordenes del C.E
El Consejo de Estado ordenó ssuspender los apartes de los citados acuerdos que tratan sobre el desistimiento de las acciones judiciales o reclamaciones extrajudiciales que haya instaurado la sociedad en contra del Estado Colombiano o de cualquier entidad de derecho público con personería jurídica de cualquier índole, en especial a las relacionadas con la propiedad, posesión u ocupación de los terrenos insulares y mejoras implantadas mediante escrito firmado con presentación personal ante notario por parte del representante legal.


También señalan esos acuerdos que (…). Si aún no se hubiere instaurado una reclamación judicial o extrajudicial en contra del Estado Colombiano o de cualquier entidad de derecho público con personería jurídica, el solicitante deberá allegar una renuncia de manera expresa y por escrito a futuras reclamaciones de cualquier índole, en especial a las relacionadas con la propiedad, posesión u ocupación de los terrenos insulares y mejoras implantadas en los territorios baldíos objeto del contrato, mediante escrito firmado con presentación personal ante notario por parte del representante legal.”Ante esta situación, las entidades demandas fueron notificadas para que ejerzan su defensa en dicho proceso de nulidad, el cual apenas comienza su trámite en la Sala Tercera del Consejo de Estado, el cual además tramita otras demandas similares por terrenos en las Islas del Rosario interpuestas por quienes las ocupan.

El expediente se encuentra al despacho del magistrado ponente Enrique Gil Botero en la sección tercera del Consejo de Estado (proceso # 11001 03 26 000 2009 0046 00). Una vez se encuentre en secretaría será posible conocer el texto completo de la demanda y demás actuaciones que se hayan realizado para hacer un análisis y comentario de las mismas.

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