Reynaldo Muñoz

El caso de las islas del Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario resume y ejemplifica la problemática que aqueja en general al medio marino, insular y costero colombiano.

viernes, octubre 23, 2009

PRESIDENTE URIBE PROPONE ENTREGAR PLAYAS EN CONCESION

El Tiempo en su edición de 3 de octubre de 2009 informa: “Presidente Uribe propone entregar playas en concesión; primera prueba sería en Cartagena. … El anuncio lo hizo el mandatario durante la instalación del Congreso Nacional Hotelero y la Asamblea Anual de Afiliados a la Asociación Hotelera de Colombia (Cotelco), que tuvieron lugar en Armenia.”

Al respecto es necesario tener en cuenta, entre otros pronunciamientos de las altas cortes, la sentencia de la Corte Constitucional T-1186 del 29 de noviembre de 2004, magistrado ponente Alfredo Beltrán Sierra (se refiere a la restitución de espacio público en la playa del corregimiento de Taganga, distrito de Santa Marta), que expresa claramente:

3.2 Las playas marítimas son bienes de dominio público. Este punto que, en otras épocas pudo suscitar duros debates en nuestro país, en especial, cuando las grandes cadenas hoteleras internacionales o nacionales, establecidas en Colombia, quisieron que las autoridades les permitieran hacer uso exclusivo de las playas aledañas a sus hoteles, excluyendo de su uso y goce a personas distintas a las que estaban alojadas en sus habitaciones, fue claramente resuelto a favor del uso común de las playas, desde la perspectiva de que hacen parte del espacio público, y en virtud de ello, todas las personas pueden disfrutar de las mismas, con las restricciones propias de todo espacio público, en el sentido de que su uso no perturbe a los demás, ni que implique el abuso de los propios derechos (art. 95 de la Carta).


Más adelante agrega que... "Este carácter de bien de uso público de las playas marítimas ha sido reiterado por la Corte en varias sentencias: T-095 de 1994, en la que señaló que las playas, como bienes de uso público, son inenajenables, inalienables, imprescriptibles e inembargables, según el texto del artículo 63 de la Constitución. En la sentencia T-605 de 1992, la Corte señaló que las playas marítimas “son bienes de uso público no susceptibles de apropiación por particulares. En este sentido, es ilícita la conducta de cualquier persona tendiente a apropiarse de porciones de playa mediante su cercamiento o prohibición de acceso.”

De la lectura del texto se desprende enfáticamente que este tipo de concesiones no se pueden otorgar para favorecer a los empresarios turísticos y hoteleros.

Las autoridades administrativas competentes debieran proceder a recuperar los espacios marinos, de playa y terrenos de bajamar ocupados ilegalmente antes que pensar en otorgar concesiones que incluso pueden favorecer a los detentadores de facto de estos bienes de uso público.

Seguiremos comentando sobre el tema.