ANEXO 11 - DERECHO DE PETICIÓN AL PROCURADOR GENERAL, 19 DE MAYO DE 2017, RADICADO No. E-2017-763013
Santa Marta, 19 de
mayo de 2017
Doctor
FERNANDO CARRILLO
FLOREZ
Procurador General de
la Nación
Bogotá
Referencia:
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Área Marina
Protegida de los archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San
Bernardo
Acción
Popular No. 25000231500020030119301
Sentencia
del 9 de noviembre de 2006 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Segunda, Subsección A y sentencia del 24 de noviembre de 2011 del
Consejo de Estado, Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sección Primera
|
REYNALDO MUÑOZ
CABRERA, con cédula de ciudadanía No. 17044861, actor popular y miembro del
Comité de Verificación del cumplimiento de las sentencias indicadas en la
referencia, me dirijo al señor Procurador General para poner en su conocimiento
lo siguiente:
Hace 49 años el
Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) inició el proceso de
clarificación de la propiedad sobre las islas que forman parte del archipiélago
de Nuestra Señora del Rosario y que terminó mediante las resoluciones No. 4698
del 27 de septiembre de 1984 y No. 4393 del 15 de septiembre de 1986.
Estas resoluciones
expresaron con claridad que estas islas eran baldíos reservados del Estado y
que para ese momento existían 41 ocupantes ilegales en Isla Grande, 17 en La
Isleta y otros pocos en las distintas islillas. En las resoluciones mencionadas
se indicó que esos ocupantes habían construido en esas áreas “suntuosas
residencias y que por estas construcciones se producen graves daños ambientales”.
Hecha la
clarificación de la propiedad, le correspondía al INCORA la recuperación de
esos baldíos, función que no cumplió. A esta situación se refiere el informe de
una auditoría especial de la Contraloría General de la República de julio de
2000.
En parte teniendo en
cuenta este antecedente, el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y
Agrarios de la época presentó el 6 de diciembre de 2000 demanda de acción de
cumplimiento que fue fallada el 2 de mayo de 2001 y que, con una
aclaración, quedó en firme el 6 de julio de 2001, ordenando al INCORA cumplir
sus funciones y recuperar esos baldíos.
A continuación se
inició el procedimiento para la recuperación de esos baldíos reservados, con
resoluciones que individualizaban cada ocupación encontrada.
Mientras se
desarrollaban los pasos de ese procedimiento de recuperación, el Ministerio de
Ambiente ordenó la elaboración de un Modelo de Desarrollo Sostenible para los
archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo –resolución No. 456
de 16 de abril de 2003-. En el texto de la resolución se menciona que dicho
Modelo debía elaborarse e implementarse mientras el INCORA adelantaba los
procesos de recuperación de baldíos y menciona que a esa fecha se habían
dictado 135 resoluciones.
Posteriormente, se
dictó por parte del Ministerio de Ambiente la resolución No. 679 del 31 de mayo
de 2005 creando el Área Marina Protegida (AMP) de los archipiélagos de Nuestra
Señora del Rosario y de San Bernardo.
Tanto en la resolución
No. 679 de creación del AMP junto con el Plan de Manejo correspondiente como en
la resolución No. 456 de elaboración del Modelo de Desarrollo Sostenible se
expresan la finalidad y la importancia de estas áreas.
El INCORA venía
avanzando en el proceso de restitución de esos baldíos ilegalmente ocupados
cuando surgió el Acuerdo 041 de 2006 del Consejo Directivo del INCODER (entidad
que reemplazó al INCORA), transformando a los ocupantes ilegales en
arrendatarios.
Mediante dicho Acuerdo el Consejo Directivo
del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, presidido por Andrés
Felipe Arias, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en la práctica
convirtió a los ocupantes ilegales responsables de innumerables y graves daños
ambientales, cuyo desalojo ya había sido ordenado mediante el fallo de la
acción de cumplimiento, en arrendatarios, y para ello, sin estudios previos y
mediante lo que el Ministerio llamó la fórmula salomónica, autorizó al gerente
general de INCODER a celebrar contratos de arrendamiento sobre los bienes
baldíos de reserva de la Nación ubicados en las diferentes islas que conforman
el archipiélago de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo, siempre que
los mismos hubiesen sido previamente recuperados por el INCODER en los términos
del capítulo X de la Ley 160 de 1994.
Una vez más se
eludió, con esta maniobra, la recuperación de estos terrenos que son la parte
emergida de un sistema de arrecifes coralinos calificado como el más importante
del Caribe continental colombiano.
En
los considerandos del Acuerdo 041 se precisa … “En lo relacionado con
los terrenos que conforman los archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de
San Bernardo, se debe advertir que las islas denominadas Tesoro, Rosario y sus
islotes adyacentes, Maravilla y Mangle, al igual que la totalidad del área
sumergida, integran el Parque Nacional Natural los Corales del Rosario y de San
Bernardo. En consecuencia, el presente reglamento de ocupación temporal de las
islas que constituyen reserva territorial del Estado, tendrá en cuenta todas
las normas sobre conservación y aprovechamiento racional de los recursos
naturales renovables y del medio ambiente, así como las regulaciones especiales
del citado Parque Nacional Natural.
De
otra parte, de conformidad con los artículos 83 y 84 del Código Nacional de
Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio ambiente, Decreto 2811
de 1974, las playas marítimas y la faja de treinta (30) metros de ancho,
paralela a la línea de mareas máximas, son bienes de dominio público,
inalienables e imprescriptibles. …
Por
todas las circunstancias expresadas, el presente reglamento se aplicará sólo a
aquellos terrenos que constituyen reserva territorial del Estado y que
conforman los archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo, el
primero de los cuales están delimitados expresamente en las Resoluciones del
INCORA No. 04698 del 27 de septiembre de 1984 y No. 04393 del 15 de
septiembre de 1986. En consecuencia, no se aplicará a aquellas porciones o
franjas de terreno de las islas, que de conformidad con las normas legales
constituyen bienes de uso público, así como las correspondientes a las áreas
del Parque Nacional Natural Los
Corales del Rosario y de San Bernardo.”
A
propósito de este Acuerdo 041 de 2006, el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, en las consideraciones de la sentencia indicada en la referencia,
señala lo siguiente:
“Debe
expresar la Sala la especial inquietud que surge del contenido del Acuerdo 041
de 2006 proferido por el INCODER, mediante el cual autoriza al Gerente General
para la celebración de contratos de arrendamiento de los bienes reservados de
la Nación correspondientes al Archipiélago de las Islas del Rosario y de San
Bernardo, con fundamento en las facultades legales conferidas en los artículos
12 numeral 13 y 75 incisos 5° y 7° de la Ley 160 de 1994 relativas a la función
de administrar los bienes baldíos de la Nación y celebrar contratos (fls.
1118-1122, cdno. 3) pues se desconoce si a dicha determinación le antecedieron
estudios y valoraciones técnicas y científicas sobre el impacto ambiental que
puede ocasionar la permanencia de quienes habitan las islas, resultando
imperativo disponer, entonces, que el INCODER proceda a efectuar un estricto
seguimiento del contrato, en el cual se asegure el cumplimiento por parte de
los arrendatarios de la totalidad de las normas ambientales, de manera que por
razón de la nueva situación no se causen perjuicios al medio ambiente. De igual
forma tendrá cuidado de respetar la zonificación adoptada por la Resolución
0679 de 2005, en cuanto crea límites respecto de los usos y el manejo aplicable
en el área. Además, una eventual incongruencia entre las disposiciones que
habrán de expedirse, concretamente el Modelo de Desarrollo Sostenible y el Plan
de Manejo del área, conllevará la revisión del mencionado acto y su adecuación
a la reglamentación citada.
Situación
como la que se resalta en precedencia deja al descubierto una vez más la falta
de coordinación entre las instituciones y organismos que tienen incidencia en
la zona, pues no cabe duda que la complejidad del tema implica unir todos los
esfuerzos administrativos y políticos a efecto de conjurar el peligro latente
sobre las islas del archipiélago y encontrar la forma de atenuar sus dañinos
efectos”.
Como el desarrollo de
lo ordenado a raíz de la acción de cumplimiento promovida por la Procuraduría
General de la Nación en diciembre de 2000 no avanzaba satisfactoriamente el
suscrito interpuso la acción popular indicada en la referencia el 1 de julio de
2003, la cual fue fallada el 9 de noviembre de 2006 por el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca acogiendo todas las pretensiones del demandante.
Este fallo fue apelado por los abogados de dos de las entidades demandadas y
pasó al Consejo de Estado el 2 de febrero de 2007. El 24 de noviembre de 2011,
casi 5 años después, el Consejo de Estado, Sección Primera, confirmó el fallo
del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con algunas adiciones.
En dicho fallo se
ordenó a las entidades demandadas (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –hoy Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible-, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
INCODER –hoy Agencia Nacional de Tierras ANT-, Dirección General Marítima
DIMAR, Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique CARDIQUE y Distrito
Turístico de Cartagena), que son las entidades involucradas en la
administración de las áreas materia de la acción popular, a cumplir con sus
obligaciones y se les fijaron unas fechas dentro de las cuales deberían
presentar informes del avance de sus gestiones al Comité de Verificación del
Cumplimiento de la sentencia.
En los informes presentados
por dichas entidades no hay datos, o por lo menos no tengo conocimiento, sobre el
número preciso de contratos celebrados y del cumplimiento de lo exigido por el
propio acuerdo 041 en relación con las características del predio arrendado, la
extensión, etc.
Esto por cuanto se ha
señalado en diversas ocasiones que la mayoría de las edificaciones y
construcciones en los predios arrendados se encuentran bien sobre áreas sujetas
a la jurisdicción de la DIMAR o sobre parte del espacio del PNN los Corales del
Rosario y de San Bernardo.
Esta situación la
confirma una de las entidades involucradas, DIMAR, que en informe presentado el
13 de julio de 2012 al Comité de Verificación del Cumplimiento de la sentencia menciona
el hallazgo de 430 construcciones sobre espejos de agua y zonas de bajamar encontrados
en dos de los sectores en que dicha entidad tiene dividida el área en cuestión.
En informe de 4 de julio de 2013 esta misma entidad señala que adelantaba en
ese momento “217 actuaciones
administrativas, correspondientes a 700 construcciones indebidas encontradas en
el Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario”, sin que a la fecha tengamos
noticia del resultado de dichas investigaciones, que se iniciaron a partir de
octubre de 2012.
Es importante notar
cómo el número de ocupantes crece en la que medida en que se celebraron
contratos de arrendamiento sobre esos predios.
En cuanto a los
contratos de arrendamiento, es preciso conocer número de contratos efectivamente
formalizados y fechas, teniendo en cuenta que según lo establecía el mismo
Acuerdo 041 su máxima duración es de 8 años. Los contratos de arrendamiento se
empezaron a celebrar a partir de agosto de 2006, por tanto, terminaban en
agosto de 2014. No hay informe donde se explique con qué fundamentos legales y
de interés general han sido celebrados, según informan algunos medios, “nuevos
contratos”, que significan seguramente la renovación de los anteriores.
El Acuerdo 041
establecía una (1) hectárea como tamaño máximo permitido por arrendatario. En
algunos casos para eludir esta limitación de tamaño se han fraccionado predios
mayores entre miembros de una misma familia o empresa.
La anterior
información y comentarios han sido extractados de voluminosos expedientes de
procesos adelantados en distintos momentos, especialmente ante la jurisdicción
contencioso administrativa, de información suministrada por las mismas
entidades administrativas involucradas en este asunto y como resultado de las
labores de investigación adelantadas por los organismos de control.
Es de anotar que el
Comité de Verificación de cumplimiento de las sentencias proferidas por el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca y por el Consejo de Estado, está conformado por
el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios o su delegado –quien
tiene a cargo la coordinación del Comité-, el Personero de Cartagena y el Actor
Popular. A la fecha este Comité, como
tal, no ha rendido ningún informe de sus actividades que consten por escrito,
salvo algunos pronunciamientos orales en algunas de las reuniones convocadas
para recibir informes de las entidades demandadas. Tampoco conozco actas que se
hayan elaborado de las distintas reuniones a las que hayan asistido miembros de
este Comité.
Han transcurrido más
de 5 años desde que quedó en firme la sentencia del Consejo de Estado, sin que las
entidades demandadas y sentenciadas hayan cumplido con lo ordenado y menos aún
con los plazos establecidos.
Por las anteriores razones, que
resumen sólo parte mínima de lo que ha venido sucediendo en esas áreas de
especial valor e importancia para la Nación, comedidamente solicito al
Procurador General de la Nación se dé un impulso orientado a lograr una
solución definitiva a este dilatado y tortuoso proceso que ha sido resultado de
tácticas de elusión y en ocasiones de corrupción o incompetencia de las entidades
involucradas. Para ilustrar el caso sirven de ejemplo las declaraciones del
gerente de la Agencia Nacional de Tierras ANT, en publicación de El Tiempo de
fecha 18 de diciembre de 2016 que ante la siguiente pregunta del periodista: “¿Han
encontrado otros casos en los que el Estado no se movió para recuperar lo que
es suyo?” Responde: “El de las islas del Rosario es otro caso muy sonoro. Nos encontramos con
una serie de contratos vencidos o a punto de vencerse con cánones de
arrendamientos irrisorios, de uno y dos millones de pesos. Hay también varias
islas que aún no cuentan con contrato de arrendamiento, en las cuales no se ha
ejercido un acto de señor y dueño por parte del Estado. Nos toca revisar todo
ese proceso desde cero, revisar cada contrato, buscar cuáles hay que mantener
porque hay obligación contractual, cuáles se deben prorrogar... Hay que
corregir lo que haya que corregir, borrar lo que haya que borrar y hacer de
nuevo lo que sea necesario.”
Esta ocupación y daño
ambiental provocados y tolerados durante cerca de 60 años debe tener una
definición clara y contundente, como parte de los programas de la lucha
anticorrupción anunciados por el gobierno y que corresponden a tareas inaplazables
de las entidades de control, en especial a la Procuraduría General de la Nación
a su digno cargo.
Atentamente,
REYNALDO
MUÑOZ CABRERA
ACTOR
POPULAR
...
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