3. Naturaleza jurídica de las Islas del Rosario
Las Islas del archipiélago de Nuestra Señora del Rosario constituyen baldíos reservados pertenecientes a la Nación y por esta condición se encuentran protegidos de manera especial por la Constitución y la ley, que les dan el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.
La Ley 70, del 4 de julio de 1866, sobre deslinde y formación de catastro de las tierras baldías de la Nación, establecía: se reputan baldías de propiedad nacional las costas desiertas y los terrenos de las islas de uno y otro mar que no estén ocupadas por poblaciones organizadas, o con justo título por pobladores particulares, y establecía el deber del Gobierno de dictar las leyes y decretos necesarios para deslindar completamente la propiedad nacional de la de particulares.
El Código Fiscal vigente -Ley 110 de 1912- contiene las reglas generales que deben observarse para la organización, administración y disposición de la Hacienda Nacional, que comprende el conjunto de los bienes e impuestos que pertenecen al Estado.
Este Código, en el artículo 45, prescribe: Se reputan baldíos, y por consiguiente de propiedad nacional: . . . b) Las islas de uno y otro mar pertenecientes al Estado que no están ocupadas por poblaciones organizadas, o apropiadas por particulares, en virtud de título traslaticio de dominio.
Y en el capítulo IX del mismo Código “De la reserva territorial del Estado”, artículo 107, se establece que constituyen reserva territorial del Estado, y no son enajenables:
a) Las islas nacionales, de uno y otro mar de la República,…
La Ley 70, del 4 de julio de 1866, sobre deslinde y formación de catastro de las tierras baldías de la Nación, establecía: se reputan baldías de propiedad nacional las costas desiertas y los terrenos de las islas de uno y otro mar que no estén ocupadas por poblaciones organizadas, o con justo título por pobladores particulares, y establecía el deber del Gobierno de dictar las leyes y decretos necesarios para deslindar completamente la propiedad nacional de la de particulares.
El Código Fiscal vigente -Ley 110 de 1912- contiene las reglas generales que deben observarse para la organización, administración y disposición de la Hacienda Nacional, que comprende el conjunto de los bienes e impuestos que pertenecen al Estado.
Este Código, en el artículo 45, prescribe: Se reputan baldíos, y por consiguiente de propiedad nacional: . . . b) Las islas de uno y otro mar pertenecientes al Estado que no están ocupadas por poblaciones organizadas, o apropiadas por particulares, en virtud de título traslaticio de dominio.
Y en el capítulo IX del mismo Código “De la reserva territorial del Estado”, artículo 107, se establece que constituyen reserva territorial del Estado, y no son enajenables:
a) Las islas nacionales, de uno y otro mar de la República,…
0 Comments:
Publicar un comentario
<< Home