Reynaldo Muñoz

El caso de las islas del Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario resume y ejemplifica la problemática que aqueja en general al medio marino, insular y costero colombiano.

martes, septiembre 19, 2006

6. Consulta del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural al Consejo de Estado.

EL Gobierno Nacional a través del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural elevó consulta ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado acerca del alcance del fallo proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado del 6 de julio de 2001 que confirmaba el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 2 de mayo de 2001 que ordenó al INCORA (hoy INCODER) iniciar las acciones y tomar las medidas necesarias para hacer cesar la indebida apropiación de las tierras baldías que conforman las islas, islotes, cayos y morros que integran el Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario.

El 12 de octubre de 2005 el Consejo de Estado –Sala de Consulta y Servicio Civil- respondió:

1 y 3.- El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-, de conformidad con lo dispuesto en el decreto ley 1300 de 2003 y lo ordenado en la acción de cumplimiento instaurada por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fallada mediante providencia del 2 de mayo de 2001, confirmada el 6 de julio del mismo año por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, debe iniciar los procedimientos administrativos a que haya lugar, contenidos en la ley 160 de 1994 y en el decreto 2664 de 1994, con el fin de: recuperar los bienes baldíos indebidamente ocupados, delimitar las tierras de propiedad de la Nación y clarificar la propiedad de aquellos terrenos que no se encuentren cobijados en la Resolución 4698 de 1984, confirmada mediante la Resolución 4393 de 1986 expedida por el INCORA. Actos administrativos que gozan de presunción de legalidad y no fueron objeto de debate en la acción de cumplimiento respectiva.

2. El Juez en una acción de cumplimiento no puede desconocer la vigencia de una decisión administrativa ejecutoriada, en la medida en que esta acción no es el mecanismo apropiado para establecer la legalidad o ilegalidad de los actos de la administración, sino para procurar su vigencia y efectividad material.”


La respuesta del Consejo de Estado no deja lugar a ninguna duda. El INCODER debe proceder a la recuperación de los terrenos indebidamente ocupados.